Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto del Código de Comercio
Resumen
El artículo 1° del Código de Comercio establece su ámbito de aplicación, señalando que los actos comerciales quedan regulados por este ordenamiento y, en lo que no esté previsto, por el Código Civil Federal.
Línea del tiempo
Texto original (1889)
Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables; a falta de disposiciones de unos y otras, serán aplicadas las del derecho común.
Fuente: Código de Comercio promulgado el 15 de septiembre de 1889. DOF de 13 de diciembre de 1889.
Texto vigente
VigenteLos actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables; a falta de disposiciones de unos y otras, serán aplicadas las del derecho común.
Fuente: Código de Comercio vigente. Texto disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf
Comentario del autor
El artículo 1° define el sistema de fuentes del derecho mercantil en México: primero el Código de Comercio y leyes especiales; subsidiariamente el derecho común (Código Civil Federal). Esta regla de supletoriedad es fundamental para determinar qué normas aplican cuando el ordenamiento mercantil presenta lagunas, lo que ocurre con frecuencia en materias como la nulidad de actos, la capacidad de las partes o la responsabilidad civil derivada de incumplimientos contractuales.